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Pleno

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

Definición legal Pleno

Su definición legal se encuenta en el artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que literalmente establece lo siguiente:

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Competencias

Según lo dispuesto, fundamentalmente, en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su actual redacción, el Pleno, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, tiene atribuidas las siguientes competencias:

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Competencias del Pleno (39.04 KB) 39.04 KB

Grupos Municipales

Los Concejales electos podrán constituirse en Grupo Municipal a los efectos de su actuación corporativa.