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Definicion y Competencias

Según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los tenientes de Alcalde son los órganos que sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, o cuando ésta no exista, de los Concejales.                                                

El Alcalde puede hacer delegaciones del ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en cualesquiera concejales.                                                     

Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan una delegación específica atribuida por el Alcalde.