Definicion y Competencias
- Según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los tenientes de Alcalde son los órganos que sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, o cuando ésta no exista, de los Concejales.
- Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan una delegación específica
atribuida por el Alcalde.
Documentación
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Definicion legal Concejal Delegado. Actualizado 26/07/2023. (105.03 KB) | 105.03 KB |
Decreto delegaciones genéricas. Actualizado 26/07/2023. (382.66 KB) | 382.66 KB |
Decreto delegaciones específicas. Actualizado 26/07/2023. (382.22 KB) | 382.22 KB |
Decreto delegaciones barriadas. Actualizado 26/07/2023. (359.01 KB) | 359.01 KB |
Decreto distribución servicios administrativos. Actualizado 26/07/2023. (377.8 KB) | 377.8 KB |
Decreto modificación delegaciones específicas. Actualizado 26/07/2023. (357.4 KB) | 357.4 KB |
Definición legal Teneinte de Alcalde y competencias. Actualizado 26/07/2023. (76.31 KB) | 76.31 KB |